NUEVA NORMATIVA EN TRADUCCIÓN JURADA

NUEVA NORMATIVA EN TRADUCCIÓN JURADA

NUEVA NORMATIVA EN TRADUCCIÓN JURADA

Dada la nueva situación que vivimos actualmente, todas las profesiones se han visto expuestas a cambios en su forma de trabajar, y los traductores jurados no han sido menos. Hace unos meses, la Oficina de Interpretación de Lenguas ya aprobó la posibilidad de certificar una traducción con firma digital, dada la imposibilidad de poder entregar las traducciones al cliente en mano. Recientemente, el 4 de agosto, la OIL se ha manifestado de nuevo a través de una nueva normativa en traducción jurada con el Real Decreto 724/2024, de 4 de agosto (https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1201477).

Esta nueva normativa en traducción jurada regula varios aspectos de nuestra profesión, como son, la diferenciación entre el título de traductor jurado e intérprete jurado, las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas, sello y certificación de traducciones juradas e interpretaciones juradas, así como la promesa de que se va a llevar a cabo una normativa independiente en relación a las traducciones juradas en formato digital.

Diferencia entre traductor jurado e intérprete jurado.

En primer lugar, uno de los puntos más importantes de los que trata esta nueva normativa en traducción jurada es la diferencia entre traductor jurado e intérprete jurado. Hasta ahora, ambos estaban unidos, con el título de traductor-intérprete jurado. Sin embargo, todos aquellos traductores que cuenten con el nombramiento doble no sufrirán ningún tipo de cambio. Sin embargo, a partir de ahora se indicará qué traductores ofrecen servicios solo de traducción jurada, de interpretación jurada, o de ambos. Próximamente se reflejará en el listado oficial de traductores jurados e intérpretes jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Sello del intérprete jurado.

En segundo lugar, otro de los cambios que se introduce en la nueva normativa de traducción jurada es la creación del sello de intérprete jurado. Hasta ahora, no estaba claro si los intérpretes jurados debían, después de una interpretación, certificar o firmar el servicio prestado. Sin embargo, con esta nueva normativa se introduce la obligación de usar un sello diferenciado para la interpretación jurada. Todos aquellos traductores jurados que cuenten con el nombramiento doble no deberán modificar su sello.

Modificación del modelo de certificación.

El modelo de certificación, de igual forma, también se verá modificado para aquellos traductores o intérpretes con nombramiento nuevo. Se deberá especificar si son traductor jurado, intérprete jurado o ambos.

Uso de la firma electrónica.

Por último, en la nueva normativa de traducción jurada se menciona también lo siguiente

4. Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento”.

Aunque la firma digital ya está permitida, la OIL se compromete además a elaborar una normativa independiente al respecto. La normativa podría considerar la oportunidad de no tener que producir las traducciones juradas en papel necesariamente.

Espero que este post de “Nueva normativa en traducción jurada” haya sido de vuestro interés. Para obtener más información consulte Traductores Jurados iTrad.

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