TRADUCCIÓN JURADA DE TESTAMENTOS
¿Ha recibido una herencia y el testamento está redactado en una lengua extranjera? En ese caso, la traducción jurada de testamentos es un requisito indispensable para que pueda procederse a la lectura de estos. Un traductor jurado se encargará de certificar y avalar que la traducción realizada es un fiel reflejo del original.
Podríamos definir testamento como la escritura pública en la que una persona expresa lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. En España, existen tres tipos de testamentos:
- Testamento ológrafo: es aquel que está escrito del puño y letra del testador en su totalidad. Además, debe contener su firma, así como la fecha en la que se firma. Tan solo podrán otorgar este tipo de testamento los mayores de edad.
- Testamento abierto: es aquel que se otorga ante notario, quien además conserva una copia del original. De esta manera, no existe ningún peligro de que pueda perderse o destruirse.
- Testamento cerrado: es aquel que se encuentra contenido en un pliego que el testador entrega al Notario antes de su fallecimiento. En este caso, el Notario no es conocedor del contenido del documento hasta la lectura de este. El testamento cerrado puede estar escrito de puño y letra por el testador o mecanografiado por un tercero. De estar escrito por un tercero, la firma del testador deberá aparecer en todas las hojas del documento.
Lo más habitual es realizar un testamento abierto debido a las enormes ventajas que ofrece frente a los otros dos tipos. En cualquier caso, la traducción jurada de un testamento, enmarcada en el ámbito de la traducción especializada, exige tener un amplio conocimiento en materia legal. Por ello, tan solo podrán realizar este tipo de traducciones los traductores jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC). Así, tal y como indica el párrafo cuarto del art.150 del Reglamento Notarial: “Cuando los otorgantes, o alguno de ellos, no conocieren suficientemente el idioma en que se haya redactado el instrumento público, y el notario no pudiere por sí comunicar su contenido, se precisará la intervención, en calidad de intérprete, de una persona designada al efecto por el otorgante que no conozca el idioma, extremo que se expresará en la comparecencia y la autorización del documento, que hará las traducciones necesarias, declarando la conformidad del original con la traducción y que suscribirá, asimismo, el instrumento público”.
En Traductores Jurados iTrad contamos con un amplio equipo de traductores jurados especializados en la traducción de testamentos en diversas combinaciones lingüísticas. Nosotros nos encargaremos de facilitarle el tedioso proceso de recibir una herencia proporcionándole un servicio eficaz y de calidad.
Puede contactar con nosotros para realizar la traducción jurada de sus testamentos en info@itrad.es o visitar nuestra web www.traductoresjuradositrad.com