¿HA TRABAJADO FUERA DE ESPAÑA? NO PIERDA SU DERECHO A RECIBIR UNA PENSIÓN

¿HA TRABAJADO FUERA DE ESPAÑA? NO PIERDA SU DERECHO A RECIBIR UNA PENSIÓN

¿HA TRABAJADO FUERA DE ESPAÑA? NO PIERDA SU DERECHO A RECIBIR UNA PENSIÓN

LA TRADUCCIÓN JURADA COMO TRÁMITE NECESARIO EN LAS PENSIONES

¿Ha trabajado alguna vez en un país extranjero? Si la respuesta es afirmativa, es muy probable que tenga derecho a obtener pensión por los años trabajados en ese país. Aunque algunos criterios como la edad de jubilación o el número de años trabajados para acceder a la pensión pueden variar de un país a otro, los procedimientos suelen ser bastante similares. El único impedimento para poder acceder a dicho pensión se posa principalmente en la lengua.

Pongamos por ejemplo el caso de un español que ha trabajado en Francia durante unos años y reside actualmente en España. Dado que España no ha firmado ningún Convenio de Seguridad Social con Francia, se hace necesario remitirse al estado francés para obtener los documentos necesarios para obtener dicha pensión. Entre estos documentos que deben ser solicitados a Francia encontramos, por ejemplo, pruebas médicas para demostrar la modificación o no de la invalidez de la persona interesada, así como certificados que puedan validar su expediente. Además, también cabe destacar que estos intercambios de información entre Francia (u otros países) y España no son ocasionales; en el caso de la solicitud para obtener una pensión francesa por parte de una persona residente en España, se exige una prueba de su existencia que debe ser renovada cada año. Aquí es donde los traductores jurados de francés, como el equipo que tenemos en Traductores Jurados Itrad, actúan, siendo las únicas personas facultadas para la traducción de documentos legales entre Francia y España (así como en otros países). No pierda su derecho a pensión por los años trabajados en otro país y no dude en confiarnos la traducción de los documentos necesarios para poder garantizarle dicho derecho lo antes posible.

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