NOMBRAMIENTO Y LEGITIMACIÓN DE FIRMA DEL TRADUCTOR

NOMBRAMIENTO Y LEGITIMACIÓN DE FIRMA DEL TRADUCTOR

NOMBRAMIENTO Y LEGITIMACIÓN DE FIRMA DEL TRADUCTOR

Para que una traducción o interpretación conste de carácter oficial y tenga validez legal tanto en España como en otro país, esta deberá ser realizada por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado, otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Este tipo de traducción es conocido como traducción jurada al contar con la firma y sello del traductor jurado, y, por tanto, posee validez legal ante administraciones públicas, organismos e instituciones oficiales.

Para obtener la capacitación de traductor jurado y poder, por tanto, realizar traducciones e interpretaciones jurados, será necesario o bien pasar un examen (que consta de una primera prueba teórica, un segundo ejercicio de traducción y un tercero de interpretación) o mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Mediante una de estas dos vías, el traductor estará certificado para que sus traducciones tengan carácter oficial en todo el territorio nacional, únicamente certificándolas con su firma y sello, como aparece establecido en el artículo 6 del Reglamento de la OIL (Oficina de Interpretación de Lenguas):

Artículo 6. Traducciones e interpretaciones juradas

1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.

2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello.

Sin embargo, si dicha traducción debe surtir efectos en el extranjero, no solo bastará la firma y sello del traductor jurado, sino que está deberá ser legalizada.

La legalización de una traducción jurada consiste en un acto administrativo mediante el cual la autoridad competente acredita la autenticidad de un documento o de una firma, dándole efectos legales, es decir, la legitimación de la firma del traductor.

Lo habitual es que se requiera la Apostilla de la Haya, para aquellos países adheridos al Convenio de la Haya. Esta se trata de un sello que se coloca sobre el documento original para certificar su eficacia jurídica dentro de los países firmantes del Convenio.

Para aquellos países no firmantes del Convenio de la Haya, deberá recurrirse a la legalización diplomática o consular de dicha traducción. Para ello, si se trata de un documento que debe tener validez legal en España procedente de otro país, en primer lugar, se deberá certificar que la firma de quien expide dicho documento es auténtica. Una vez validada, se procederá a la traducción y por último a la legalización por parte de la Embajada de España de la firma del funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país.

Por el contrario, cuando se trate de un documento español que deba surtir efecto en un país extranjero, el procedimiento requerirá la legalización en el MAEC y, más tarde, en la embajada de dicho país en España. Finalmente, se legalizará la firma del traductor jurado en el Departamento de Legalizaciones del MAEC.

Otro tramite que se necesita es la legitimación de la firma del traductor jurado ante notario. No es un trámite muy frecuente, pero pueden requerirlo para verificar que efectivamente el traductor jurado autorizado es el que ha firmado la traducción. Los traductores jurados normalmente tienen depositada su firma en una notaria. Para legitimar la firma del traductor únicamente se necesita la verificación por parte del notario.

En Traductores Jurados Itrad contamos con un equipo de traductores jurados acreditados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en todas las combinaciones de lenguas posibles, que le traducirán sus documentos en la mayor brevedad posible para que tengan validez legal tanto en territorio nacional como en el extranjero. Si necesita una traducción jurada y la legitimación de la firma del traductor, pro favor, indíquelo cuando solicite su presupuesto y lo tendremos en cuenta. La legitimación de la firma oscila entre los 7 y 15 euros dependiendo del idioma. Si necesita más información mándanos un correo a info@itrad.ed o visite nuestra página web https://traductoresjuradositrad.com/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compártenos tu documento