LA TRADUCCIÓN JURADA DEL TEST PCR NEGATIVO. EL PAPEL DEL TRADUCTOR JURADO EN LAS NUEVAS RESTRICCIONES.

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Desde el invierno de 2020 el escenario mundial ha cambiado radicalmente debido a la pandemia sanitaria de COVID 19. Se han tomado numerosas medidas para intentar frenar el avance del coronavirus. Muchas de ellas incluyen la restricción de movilidad dentro de los países afectados y entre todos los países que también afectan a la Unión Europea y España en particular. Por ello, la traducción jurada del test PCR negativo se ha convertido en un requisito indispensable si tienes que realizar un viaje internacional.

Sin embargo, el 21 de junio de 2020 se abrieron las fronteras de los países de la Unión Europea, Zona Schengen, Andorra, Vaticano, Mónaco y San Marino y desde el 1 de julio con Portugal y los países de la “lista verde” compuesta por 15 países no comunitarios, recomendados por el Consejo de la Unión Europea. Una serie de países continuaron su encierro hasta el día de hoy.

A pesar de ello, España seguía manteniendo las restricciones temporales de entrada de viajeros procedentes de países extracomunitarios, entre ellos, Federación de Rusia, a excepción de los viajeros indicados en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (prorrogada por la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre), https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/18/pdfs/BOE-A-2020-8099.pdf.

No obstante, no era obligatorio presentar los resultados de algún análisis serológico o test PCR para los viajeros que llegaban a los aeropuertos españoles.  Asimismo, tampoco se les realizaba el test de anticuerpos una vez pisaban tierra española. Sin embargo, los viajeros que llegaban por avión debían presentar un documento que justificaba su viaje. Además, debían completar un formulario en el que se comprometían a guardar cuarentena si presentaban síntomas de la enfermedad.

Una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-Cov-2 con resultado negativo como requisito para la entrada en España

Por otra parte, a principios de otoño se implantan nuevas medidas de restricción de movimiento tanto interno como externo en casi toda España. Y a partir del 23 de noviembre de 2020, todo viajero procedente de un país o zona de riesgo indicados en el anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la  Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que quiera entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo (PCR negativo), realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-14049). El listado de las zonas de riesgo recogido en el mencionado Anexo II será revisado y actualizado cada 15 días, siendo publicado en listado de las zonas de riesgo y en la web Spain Travel Health.

Este requisito de entrada en España ha sido impuesto para aquellos viajeros que lleguen al país a través de los aeropuertos y puertos españoles internacionales. Seguirá en vigor hasta que el Gobierno español declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Los resultados del PCR negativo y la documentación que justifica el tránsito entre los países deberán estar redactados en inglés o español. Sin embargo, en determinados casos deberán traducirse debidamente a inglés o español por un traductor jurado asignado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.

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